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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, S.L.U. (Expte. INAGA 500301/02.2017/8040).

Publicado el 02/05/2019 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de agosto de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02.2011/10608).

Con fecha 17 de febrero de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 2 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, derivada de la instalación de una nueva máquina de corte por láser de metacrilato modificándose procesos, consumos, emisiones a la atmósfera y residuos, y por la que se adaptan las operaciones de tratamiento que se aplican a sus residuos a las prioritarias cumpliendo el condicionado relativo a la prevención y priorización de los residuos. (Expediente INAGA 500301/02.2015/6866).

Con fecha 31 de julio de 2017, Yudigar, S.L.U. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera ubicada en el polígono industrial "La Veguilla" de Cariñena, al respecto de la clasificación del residuo cenizas de pintura, con código LER 080111, dando lugar a la apertura del expediente INAGA 500301/02.2017/8040. Con fecha 8 de agosto de 2017, se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, cuyo pago se comunica con fecha 24 de agosto de 2017.

Con fecha 24 de noviembre de 2017, Yudigar, S.L.U. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera ubicada en el polígono industrial "La Veguilla" de Cariñena, al respecto de la baja de los focos de emisión a la atmósfera correspondientes a la salida II de los filtros de pintura 1 y 2 (foco 52) y a la extracción de las cabinas de barnizado 6 y 7 (foco 76) y la incorporación de un nuevo foco de emisión correspondiente a la salida de una cabina de pintura en polvo existente en la cadena grande de pintura (L2), dando lugar a la apertura del expediente INAGA 500301/02.2017/11065. Con fecha 4 de diciembre de 2017, se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, cuyo pago se comunica con fecha 20 de diciembre de 2017.

Con fecha 4 de diciembre de 2017, se notifica a Yudigar, S.L.U. requerimiento de información relacionada con el expediente INAGA 500301/02.2017/8040 en el que se le informa que la clasificación adecuada para el residuo cenizas de pintura por sus características y proceso generador, es el código LER 190111 "Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas" que dispone como residuo no peligroso con código espejo el código LER 190112 "Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 190111", y que además según el Catálogo Aragonés de Residuos, la gestión posterior de este residuo más coherente sería la operación de tratamiento D5 "Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.), y se le requiere: justificación de la representatividad de la muestra teniendo en cuenta los procesos generadores del residuo (lotes de color, etc.); análisis cualitativos y cuantitativo del residuo que se corresponda con el 100 % de la muestra; fichas de seguridad (FDS) de las pinturas utilizadas en las cabinas de pintura susceptibles de quedar adheridas en los bastidores o ganchos y que posteriormente se incineran en el horno, y justificación de que se han analizado en las cenizas la presencia y concentración de todas y cada una de las sustancias peligrosas que pueden contener las cenizas de acuerdo con esas fichas de seguridad; en el informe de caracterización del residuo de fecha 30 de mayo de 2017 elaborado por SGS Tecnos, S.A.U., con referencia 951-235783-RE-01, se indica que algunos de los compuestos analizados presentan códigos de identificación de peligro H200, H201, H204, H203, H204, H240, H241, H270, H271 y H272, pero no se identifican claramente dichos compuestos. Por tanto, se deberá presentar una relación de las sustancias presentes en el residuo que incluya su concentración, y los correspondientes códigos de clase y categorías de peligro, y códigos de identificación de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP); estudios de reactividad del residuo que asegure la estabilidad del mismo y que justifiquen que no contiene las características de peligrosidad HP 1 "Explosivo", HP 2 "Comburente" y HP 3 "Inflamable"; y justificación del cumplimiento de los criterios de admisión de residuos para vertederos de residuos no peligrosos establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril.

Con fecha 22 de enero de 2018, Yudigar, S.L.U. presenta documentación adicional en respuesta al requerimiento de documentación realizado por este Instituto notificado con fecha 4 de diciembre de 2017.

Con fecha 2 de febrero de 2018, se informa al promotor que la documentación presentada con fecha 22 de enero de 2018 no responde a la totalidad de las cuestiones planteadas en el requerimiento efectuado, por lo que se le solicita un análisis cualitativo y cuantitativo del residuo que se corresponda con el 100% de la muestra; estudios de reactividad del residuo que asegure la estabilidad del mismo y que justifiquen que no contiene las características de peligrosidad HP 1 "Explosivo", HP 2 "Comburente" y HP 3 "Inflamable"; y justificación del cumplimento de los criterios de admisión de residuos para vertederos de residuos no peligrosos establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril. Con fecha 11 de abril de 2018 Yudigar, S.L.U. presenta el informe "Caracterización de un residuo (peligroso/no peligroso) y asignación código LER" elaborado por la empresa SGS Tecnos, S.A.U. con fecha 22 de marzo de 2018 y con número de referencia 951-235783-RE-01-REv.1, e indica que el punto de justificación de los criterios de admisión de residuos para vertedero de residuos no peligrosos se realizará una vez que el resto del requerimiento sea correcto.

Con fecha 11 de abril de 2018, Yudigar, S.L.U. presenta documentación adicional en la que se aclara la numeración del foco de emisión correspondiente a las emisiones del láser de metacrilato y la baja del foco del proceso de soldadura de series largas II (Foco 82).

Con fecha 13 de diciembre de 2018, Yudigar, S.L.U. solicita una revisión de los valores límite de emisión de CO en las salidas de los focos de los hornos de polimerizado (focos 30, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 62), adjuntando memoria descriptiva que contiene como anexos los resultados de las últimas medidas de control y el histórico de las mediciones de estos focos.

Con fecha 20 de diciembre de 2018, Yudigar, S.L.U. comunica que debido a cambios en el lay-out de la sección de la series cortas se van a producir cambios en los focos de emisión a la atmósfera, dándose de baja dos focos, se cambia de ubicación un robot de soldadura y se crean nuevos focos de soldadura y electropulidoras. Se adjuntan como anexo a la memoria explicativa un listado de los focos existentes y nuevos, planos de distribución de la sección de series cortas anterior y actual, y plano de ubicación de focos.

Con fecha 8 de marzo de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 19 de marzo de 2019, Yudigar, S.L.U. presenta alegaciones al informe propuesta de Resolución de los dos expedientes de modificación puntual en trámite con el fin de que sean tenidas en cuenta. A este respecto, no se toma en consideración la alegación relativa a no contemplar como documento de orientaciones técnicas la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las "Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/1)" debido a que su fecha de publicación es posterior a la de los informes de caracterización realizados, puesto que este hecho no puede ser argumento para que no se sigan las directrices de interpretación que marca la Unión Europea en relación con la clasificación de los residuos. En relación con las emisiones a la atmósfera, se procede a la corrección de erratas detectadas ya que han sido justificadas y se admite el cambio de denominación de los focos que han sufrido un cambio de ubicación para una mejor descripción de los mismos.

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de marzo, de 2019 se procede a la acumulación de los expedientes INAGA 200301/02.2017/8040 e INAGA 500301/02.2017/11065 para su Resolución conjunta, y se ordena el archivo del expediente INAGA 500301/02.2017/11065.

Considerando como criterio técnico el documento "Información procedente de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. Comisión Europea. Comunicación de la Comisión - Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos (2018/C 124/1)" publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" con fecha 9 de abril de 2018, que ofrece orientación técnica sobre determinados aspectos de la Directiva 2008/98/CE, sobre residuos ("Directiva marco sobre los residuos" o "DMR"), y la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017.

Resultando que el conjunto de parámetros detectados en el informe de caracterización del residuo cenizas de pintura se encuentra por debajo del 2% en peso sobre el total del residuo, por lo que no se dispone de información suficiente de la composición real del residuo y por tanto, el residuo debe clasificarse como peligroso.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas al respecto de las emisiones a la atmósfera de la instalación.

Considerando que los focos de combustión correspondientes a la caldera de calefacción de la nave de carpintería (foco 70) y la caldera de agua de desengrase de las instalaciones L3 y L4 de la sección de pintura (foco 21) tienen la consideración de instalaciones de combustión mediana existentes según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que dicho Real Decreto 1042/2017 modifica el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la parte que afecta a las actividades de combustión.

Considerando la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, S.L.U., en el siguiente sentido:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

1. Se sustituye íntegramente el Anexo II. "Emisiones a la atmósfera y su control" por el siguiente:

II EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Yudigar, S.L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-078, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los focos número 21 y 70 de Yudigar, S.L.U. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR078/IMC15 y AR078/IMC34, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las dos principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo B, códigos CAPCA 04021005 "Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares" y CAPCA 04061716 "Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con una capacidad de producción igual o mayor de 100 m²/hora", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión:

Focos 1, 3, 15, 31, 32, 60, 66, 67 y 69

Son calderas de calefacción que utilizan gas natural licuado como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

(1) Sin grupo por formar parte íntegramente de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos 21 y 70

Caldera de calefacción de la nave de carpintería y caldera de agua del desengrase de las instalaciones L3 y L4 de la sección de pintura, que utilizan gas natural licuado como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3 %.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Por su potencia, los equipos de combustión correspondientes a los focos 21 y 70 son instalaciones reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los siguientes datos:

Focos 16, 71 y 72

Son calderas utilizan gas natural licuado como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos 47, 48, 49 y 50

Corresponden a las extracciones de los quemadores de los hornos de secado de la instalación L4 de la sección de pintura: Horno secado I, Horno secado II, Horno secado III y Horno secado IV, respectivamente, que utilizan gas natural licuado como combustible.

Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOX). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso

Foco 20

Horno Desbarnizador. Se trata de la salida de gases del horno desbarnizador en el cual se introducen los ganchos cubiertos con pintura procedente del proceso de pintado y se les somete a calor para eliminar la capa de pintura que los cubre. La potencia de la caldera es de 405 kW. El combustible utilizado es gas natural licuado. Como medida correctora se dispone de quemador de postcombustión.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,51 m y una altura de 10 m.

El foco se codifica como AR078/IC14.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061716.

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2), partículas, COV y metales (Ba, Ti, Al). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 51 y 84

Salida I de los filtros de las cabinas de pintura en polvo de las instalaciones L1 y L2, y salida de la cabina de pintura 401 de la cadena grande (L2) de la sección de pintura. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de partículas sólidas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 64

Salida de la cabina de pintura manual de la instalación L1 (filtro de pintura en polvo) de la sección de pintura.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 15 sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR078/PI36.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061716.

Se contempla la emisión de partículas sólidas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 30, 53, 54 y 59

Se trata de la cortina de extracción de los gases de las zonas del horno de polimerizado y del horno de secado de la instalación L3, salida del horno de polimerizado de la cadena de la instalación L2 (Chimenea de Proceso cadena grande), y salidas del horno de la instalación L1 de la sección de pintura, donde se produce la polimerización de la pintura (Chimeneas A y B de Proceso cadena pequeña). Todos los hornos utilizan gas natural como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2), partículas y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 55 y 57

Focos de salida del túnel de lavado en las instalaciones L1 y L2 de la sección de pintura (Chimeneas A y B de Procesos de túnel de lavado). Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de partículas y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 28, 29 y 56

Se trata de las salidas de gases de la instalación L3 situadas en el inicio del proceso de desengrase previo al pintado y en los lavados y desengrase, y salida de gases procedentes del túnel de pretratamiento de las instalaciones L1 y L2. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de partículas y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 37 y 62

Aspiración de entrada y salida del horno de polimerizado y HP de la instalación L3 que utilizan gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2) y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45 y 46

Hornos de polimerizado de la instalación L4 de la sección de pintura, respectivamente entrada y salidas I, II, IV, V, VI, VII y VIII. En concreto existen 3 hornos de polimerización independientes, 1 por cadena de la instalación L4 (L4D, L4C y L4F), de forma que los focos 38 al 40 son respectivamente extracciones del horno de polimerizado de la L4D, el 42 y 43, extracciones de L4C y del 44 al 46 las de L4F. Dichos hornos tienen una potencia de 349 kW y utilizan GNL como combustible. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX, SO2) y COV. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 61, 65, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92

Salida del proceso de soldadura de series cortas, extracción del robot de soldadura de series largas y extracciones de 14 box de soldadura de series cortas. La chimenea de evacuación del foco 61 tiene una altura de 15 m y 0,70 m de diámetro y posee como medida correctora un ciclón, y la chimenea de evacuación del foco 65 tiene una altura de 15 m y 0,73 m de diámetro y posee como medida correctora un ciclón y un filtro de mangas.

Estos focos se codifican como AR078/PI34, AR078/PI37 y entre AR078/PI50 y AR078/PI57.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04061713.

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 73, 74 y 75

Cabina de barnizado 1, cabinas de barnizado 2 y 3 y cabinas de barnizado 4 y 5. Estos focos corresponden a las salidas de una o dos cabinas de filtro seco donde se realiza el barnizado manual de las piezas de madera. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de partículas y COV. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 77 y 78

Cabina de alto brillo 1 y cabina de alto brillo 2. Corresponden a dos salidas de la cabina de alto brillo de filtro seco donde se realiza el barnizado manual de las piezas de madera. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de COV. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 79 y 80

Mesas de lijado 5 y 6 y mesas de lijado 7 y 8. Disponen de filtro de mangas como medida correctora. Sus características principales se resumen en la siguiente tabla:

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco 83

Máquina de corte por láser de metacrilato.

La chimenea de evacuación de gases tiene 25 cm de diámetro y una altura mínima de 2,5 m.

Este foco se codifica como AR078/PI48.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04061713.

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 93 y 94

Extracciones de las electropulidoras y pulidora de tubo.

Estos focos se codifican respectivamente como AR078/PI58 y AR078/PI59.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04061713.

Se contempla la emisión de partículas. Los límites admitidos para estas emisiones son:

B. Emisiones y control de COV en la línea de madera

Se inscribe a Yudigar, S. L.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV(Z)-2.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en el epígrafe 2c) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 10 de su anexo II-Umbral de consumo mayor de 25 t/año de disolventes. En dicha instalación no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos nº 73, 74, 75, 77 y 78 que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, que no superarán el 20% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición; se realizará al menos una medición anual en cada foco.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un Organismo de Control Autorizado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realizará a través de un Plan de Gestión de Disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

C. Control de emisiones a la atmósfera en el resto de la instalación

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 5 y 9) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este Orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión en los focos número 21 y 70, correspondientes a instalaciones de combustión mediana, se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos que están clasificados en el grupo C del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, en los focos número 21 y 70 por ser instalaciones de combustión mediana la periodicidad de control será cada 3 años.

Los focos 1, 3, 5, 15, 31, 32, 60, 66, 67 y 69, sin grupo asignado, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE), serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Yudigar, S.L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Yudigar, S.L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.